Los Dispute Boards como mecanismo de resolución de conflictos en la construcción
- Howard Robledo
- 21 jul 2025
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Los contratos de construcción son indudablemente contratos complejos; esto se evidencia en el hecho de que la ejecución de una obra implica una considerable extensión de tiempo, en que intervienen de una pluralidad de agentes en su realización, en la existencia de múltiples factores desconocidos para las partes al momento de concluir el contrato, etc.
Lo anterior determina que sea prácticamente ineludible que durante la ejecución de una obra surjan disputas de diversa índole entre los contratantes. A su vez, lo normal es que si estas disputas no se resuelven rápidamente ello incide negativamente en el costo de realización de la obra y, en ocasiones, hasta puede poner en riesgo su ejecución y culminación de acuerdo con lo pactado en el contrato.
La tendencia hoy día es la alerta y solución temprana de las divergencias que se suscitan durante la ejecución de la obra. Un mecanismo que se ha evidenciado adecuado para este fin son los denominados Dispute Boards o paneles técnicos de expertos.
Según el Reglamento relativo a los Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional, un Dispute Board es “un órgano permanente que típicamente se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la aplicación del contrato”.
A diferencia de los jueces y de los árbitros que toman conocimiento de los hechos una vez que estos se han consumado, los expertos que integran el Dispute Board logran un conocimiento inmediato de los hechos que dan lugar a la controversia al efectuar un seguimiento continuo de la obra desde su inicio hasta su finalización, lo que permite que tengan una mejor capacidad para abordar la disputa que se plantea entre las partes. Lo anterior también facilita una resolución más rápida de las controversias, evitando de este modo la paralización de la obra o un impacto en el plazo de ejecución.
Los propios contratantes son quienes otorgan autoridad al panel técnico y son quienes deciden si le dan carácter vinculante o no a sus resoluciones. Usualmente, se denomina recomendaciones a las resoluciones de carácter no vinculante y decisiones a las que sí lo son. En este sentido, el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional distingue entre: (a) Dispute Adjudication Boards (DAB), que dictan decisiones que deben acatarse de forma inmediata; (b) Dispute Review Boards (DRB), que emiten recomendaciones que no son vinculantes para las partes, pero que pueden pasar a serlo si ninguna de las partes se opone a ellas en un plazo de 30 días; y, (c) Combined Dispute Boards (CDB), que brindan una solución intermedia, debido a que normalmente emiten recomendaciones, pero pueden dictar decisiones si una parte lo solicita y la otra no se opone.
En definitiva, los Dispute Boards se presentan como una herramienta de uso cada vez más frecuente en los contratos de construcción de cierta envergadura, en tanto determinan una reducción significativa del tiempo de resolución de los conflictos y en muchas ocasiones una disminución considerable del costo que la solución de estas disputas implica.




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